Confirman sentencia para sujetos por crimen de loíno en Caleta Buena
Corte de Apelaciones rechazó recurso presentado por defensa de los autores de este crimen del 2022.
Redacción - La Estrella
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a David Andrés Flores Ramírez y Michael Eduardo Flores Ramírez a presidio perpetuo calificado, en calidad de autores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en mayo del 2022, en el sector de Caleta Buena, al sur de Tocopilla, donde dieron muerte al calameño Orlando Segundo Contreras González.
En fallo unánime (causa rol 1.471-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Eric Sepúlveda Casanova, Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez- confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en octubre pasado, al descartar las infracciones alegadas por las defensas.
El caso
Fue en mayo del 2022 cuando el extrabajador de la Fundición Chuquicamata de Codelco, Orlando Contreras González, se encontraba en su cabaña en Caleta Buena. Pero, ambos sujetos condenados le dieron muerte cuando robaban su camioneta.
Lamentablemente pasó casi una semana para encontrar sin vida al loíno en un pique minero cercano a Caleta Buena.
La Brigada de Homicidios de la PDI, Bicrim de Tocopilla y el Ministerio Público coordinaron las diligencias y a los pocos días se detuvo a ambos individuos en la capital regional.
En octubre pasado se hizo el juicio oral y ambos fueron condenados a presidio perpetuo calificado.
"(…) los sentenciadores arriban a su conclusión en base a diversos medios probatorios ponderados en su conjunto, a partir de lo cual la infracción al principio lógico de no contradicción y de razón suficiente, alegado en cada caso por los recurrentes no es tal, ni configura la controversia planteada, puesto que la sentencia no incurre en los defectos pretendidos, al examinarla es posible reproducir el raciocinio efectuado por el juzgador para arribar a su convicción de condena, que es lo que se persigue con esta causal, por lo que corresponde su rechazo, desde que aquel so pretexto de una supuesta infracción del principio de la lógica formal aludido y de falsa fundamentación, solo cuestiona la valoración probatoria contenida en el fallo, pretendiendo imponer la suya, cuestión que no tiene que ver con la estructura de la sentencia, y resulta inaceptable dado el carácter de recurso extraordinario y de derecho estricto de este arbitrio de nulidad", consigna el fallo.
Por tanto, se resuelve que: "Se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de cada encausado, esto es, de Michael y David, ambos de apellido Flores Ramírez, en contra de la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en consecuencia, no es nulo el juicio ni la sentencia".