¿Puede el empleador prohibirme ser vocal de mesa? Más preguntas y respuestas sobre el Plebiscito
El Servel respondió varias de las inquietudes para el proceso eleccionario que se vivirá el domingo 4 de septiembre.
El Plebiscito de Salida por el texto constitucional está a la vuelta de la esquina y será así cómo el domingo nuevamente los chilenos vivirán otro proceso eleccionario, esta vez uno de características históricas.
Esto porque por primera vez los chilenos y chilenas podrán decidir si aprueban o rechazan la propuesta redactada por una nueva Constitución, la que determinará el futuro del país en los próximos años.
Esta votación no sólo es especial por ello, sino que por primera vez en una década la población chilena estará obligada a votar y quienes no lo hagan y no presenten las excusas correspondientes tras recibir la notificación al Juzgado de Policía Local, se expondrán a multas.
Debido a que se trata de un proceso obligatorio se espera que sea mayor el padrón electoral del país que acuda a votar, lo cual ha despertado algunas dudas, sobre todo en personas que se abstuvieron de sufragar en elecciones anteriores o participarán por primera vez.
Lo primero que se debe tener en claro son los horarios: la votación se extenderá desde las 8:00 de la mañana y el cierre de meses está programado a las 18:00.
El Servicio Electoral (Servel) ya dejó en claro que en caso de que a las 18:00 horas aún haya votantes en la fila, entonces esas mesas cerrarán una vez que todos hayan emitido su sufragio.
Pero también han surgido algunas dudas para los que deben cumplir con su deber de vocal de mesa, sobre todo los que asumirán por primera vez esta tarea.
Si bien el 4 de septiembre fue declarado feriado para este proceso, hay quienes de igual forma podrían tener turno de trabajo. Entonces, qué pasaría si un vocal de mesa debía cumplir su jornada laboral justo el Día del Plebiscito.
Dicho de otra forma: ¿Puede un empleador prohibir a un trabajador desempeñarse como vocal de mesa y descontarle el día de su remuneración?
La respuesta del Servel es clara: "No, los empleadores deben conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones a los trabajadores que sean designados vocales de mesa. Además, la ley sanciona al que impidiere a algún miembro de Mesa Receptora de Sufragios ejercer sus funciones, con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).
Otras dudas frecuentes son:
¿Qué pasa si la persona designada no asiste a cumplir la función de vocal de mesa?
Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, artículo 151 de la Ley Nº 18.700.
Si el sábado 3 de septiembre, por motivos de trabajo u otros, no puedo asistir a la constitución de la Mesa Receptora de Sufragios, pero el domingo 4 de septiembre asisto a desempeñarme como vocal, ¿igual se me denuncia ante el Juez?
Es obligación del vocal de mesa asistir a la constitución de ésta el sábado 3 de septiembre. Si no concurre y se presenta, sólo el domingo 4 de septiembre a las 08:00 horas en su Mesa a cumplir sus funciones, quedará a criterio de la Junta Electoral determinar si efectúa la denuncia respectiva por no haber asistido al acto de constitución de mesa el día anterior.