Prisión preventiva para carabinero por presunto delito de homicidio
El fiscal Jaime Fuica ordenó un plazo de 120 días para la investigación y el imputado cumplirá la medida en el recinto penitenciario Pudahuel Norte.
Redacción
El 7° Juzgado de Garantía de Santiago ordenó la tarde de este domingo la prisión preventiva para el carabinero imputado, Sebastián Zamora, por delito de homicidio frustrado por los hechos ocurridos el pasado 2 de octubre al costado del puente Pío Nono, luego de que se consideraran los argumentos expresados por la fiscalía y los querellantes para establecer esta medida cautelar.
En la instancia participó el abogado querellante del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH); la representante de la Defensoría de la Niñez, y dos querellantes particulares en representación del joven de 16 años, quienes se plegaron a la solicitud de la fiscalía. En tanto, el plazo de investigación fue de 120 días, según acogió el juez Jaime Fuica a la solicitud de la fiscalía. El imputado cumplirá prisión en el recinto penitenciario Pudahuel Norte. En su argumentación, el juez sostuvo que "el tribunal ha tenido dos secuencias de imágenes que ha permitido esclarecer esta cuestión", considerando que las fotografías no permiten dilucidar con claridad la actuación del carabinero. "Estas imágenes no permiten esta evidenciación con meridiana claridad del actuar del agente policial a juicio de este juez, pero sí permiten establecer que el joven corría en dirección a calle Bellavista y la aproximación del agente se hace de manera diagonal, donde en esta secuencia se logra el contacto físico entre ambos", indicó Fuica. Sin embargo, dijo que en un segundo video se logra evidenciar que la víctima cae al río Mapocho, evidenciándose la mano del funcionario policial que sobrepasa la reja. De esta manera la prueba visual que se ha evidenciado permite concluir al tribunal que el funcionario policial aborda de forma perpendicular al adolescente lo que genera es que "Luego de la exhibición de las imágenes, no permite sino entender que la arremetida del joven, genera una previsibilidad del funcionario, y se ve esta fuerza duplicada o magnificada en su intensidad por el joven al ir corriendo por el borde de la reja perimetral del puente Pío Nono", sostuvo. "La conducta del funcionario, satisface a lo menos la concurrencia de un dolo eventual", planteó. Indicó que el imputado tiene irreprochable conducta anterior como única atenuante, "pero lo que se ha traído a la vista, no deja de ser relevante". Considerando que el policía hace "evidente el uso desmedido de la fuerza", que su acto es contra un menor de edad, "abusando de esta superioridad física".
Defensa
La abogada defensora del imputado sostuvo que el joven accidentado es responsable de "haber creado un riesgo" a través de su actuar, y que el estaba situado en un contexto de agresión a la autoridad.
"El carabinero actuó conforme a los protocolos, porque el riesgo no fue provocado por el carabinero, el correr escapando de la acción judicial, sobre un puente, no fue decidido por el carabinero, lo decidió el agresor en el contexto no de desordenes públicos, el agresor en el contexto de atentado contra la autoridad", planteó. Además, dijo que el uso de la fuerza del imputado fue mínimo.