Acogen reclamo a favor de empresa AES Gener
Corte Suprema ordenó abrir nuevo proceso administrativo para los cobros de derechos municipales del plan de descontaminación de la comuna.
Redacción - La Estrella de Tocopilla
En fallo unánime (causa rol 7025-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jorge Lagos- acogió el reclamo presentado por la empresa AES Gener en contra del decreto de cobros de derechos municipales por los retiros previstos en el plan de descontaminación, tras establecer que si bien el cobro se encuentra ajustado a derecho, su cálculo se está haciendo en base a índices medido en 2007.
"Que sin desconocer las facultades que la normativa precedentemente citada otorga a la Municipalidad de Tocopilla para establecer las medidas necesarias, a fin de cumplir con el plan de descontaminación y, al efecto, regular la emisión y disposición de contaminantes dentro de la comuna, que pueden incluir el cobro de derechos municipales por los servicios que al efecto se presten, lo cierto es que las determinaciones que en este sentido pronuncie por el ente edilicio deben ser debidamente fundadas, es decir, el acto administrativo que surja debe encontrarse motivado en consideraciones que no dejen duda alguna sobre la procedencia de la decisión adoptada, en razón del interés público involucrado (…) en el presente caso, según ya se ha expuesto, la decisión municipal goza de fundamentos, puesto que la determinación del monto a pagar por cada uno de los actores contaminantes de la comuna, se sustenta en la medición que precisamente hizo la autoridad al momento de declarar la comuna como zona saturada, concluyéndose que la reclamante aportaba a la superación de la norma de calidad ambiental en un 44,3%", sostiene el fallo.
A lo que la resolución agrega que, "sin embargo, la fundamentación del acto administrativo no sólo debe existir, sino que también debe ser adecuada a la finalidad que se persigue con su dictación (…) En el presente caso, consta del mérito de los antecedentes que el municipio resolvió establecer la fórmula de cobro de los derechos municipales con los antecedentes de que disponía al efecto y que consistían en una medición realizada por la autoridad competente, sin que conste que se haya practicado otra posterior que concluya nuevos porcentajes de aporte contaminante. Sin embargo, tales referencias datan de 9 años antes de la dictación del acto administrativo, de manera que resulta del todo posible que, precisamente por la reducción de emisiones de material particulado que dispone el plan de descontaminación, tal situación hubiese cambiado a la fecha de publicación de la ordenanza".
Conclusiones
El fallo concluye que "se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Aes Gener S.A. en contra del Decreto Alcaldicio N°643/2016 de fecha 12 de mayo del año 2016, emanado del Alcalde de la Municipalidad de Tocopilla y que aprobó la Ordenanza Municipal".
Desde Aes Gener declinaron referirse al tema, mientras que desde el municipio no contestaron los correos enviados con anterioridad.