Cartas
Protección para trabajadores
Celebramos una buena noticia para el bienestar de nuestros trabajadores (as). Se trata de la Ley 21.012 que señala que en caso de que en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá entregar la protección e información necesaria a los afectados sobre la emergencia e iniciar la evacuación si el caso lo amerita.
Esta protección es necesaria, especialmente porque en el último tiempo nuestra región se ha visto afectada por situaciones climáticas de relevancia, que han causado emergencias en los puestos de trabajo. Así el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar cuando considere, por motivos razonables, que continuar implica un riesgo grave. En este caso, deberá informar al empleador en el breve plazo, y éste lo hará ante la Inspección del Trabajo. Si la autoridad competente ordena la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores, solo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras para la prestación de los servicios.xxx