Redacción - La Estrella de Antofagasta
A casi seis años de ocurrida la tragedia, la Corte Suprema condenó a una empresa de comunicaciones al pago de una indemnización total de 50 millones de pesos a la pareja e hijita de Macarena Sepúlveda Barra, periodista en práctica de Antofagasta TV que el 18 enero de 2009 falleció tras volcar cinco días antes en la ruta que une Calama con San Pedro de Atacama.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y los abogados (i) Jorge Lagos y Rodrigo Correa ratificaron la determinación que condenó a la empresa Mendizábal Monardez y Compañía y CNC Inversiones S.A. a pagar dicha suma a su novio Marcelo Durán Valenzuela y la hijita de ambos, Antonia Paz, que tenía 2 años al momento del deceso de la joven.
La sentencia ratificó la responsabilidad culposa de la empresa, al determinar que Macarena, de 24 años, condujera la camioneta siniestrada siendo la persona más inexperta del grupo, que integraban otros tres profesionales.
Los jueces estimaron que concurren los requisitos de la responsabilidad extracontractual, de manera que " habiéndose inferido daño a otro por negligencia aquél debe ser indemnizado. Al efecto, razonaron que la responsabilidad civil de la sociedad CNC Inversiones S.A. (Antofagasta TV) deriva de su comportamiento culposo, porque en el desplazamiento del equipo periodístico - en el que se encontraba la alumna en práctica- hasta la localidad de San Pedro, no adoptó, en calidad de empleadora, las condiciones mínimas de seguridad para el desarrollo de la función encomendada, específicamente que el vehículo en que se trasladaban sus trabajadores y la alumna en práctica, contase con su revisión técnica al día".
En ese sentido, establecieron "la existencia de un hecho ilícito por parte de la demandada CNC Inversiones S.A. que ha causado daño a otro y la relación de causalidad entre éste y el daño ocasionado. Por otra parte, discurrieron en el sentido que la sociedad Mendizábal, Monárdez y Cía. Ltda. es solidariamente responsable de los perjuicios ocasionados con el uso del vehículo, atendida su calidad de propietaria del mismo".
Los jueces consideraron además "que no habiéndose cuestionado la muerte de doña Macarena Sepúlveda Barra se encuentra probada la existencia del daño, y, por otro lado, que de los elementos de prueba aportados es presumible que su muerte produjo a los actores dolor y aflicción que se debe indemnizar, debiendo considerarse la exposición imprudente a los daños por parte de la víctima, por haber conducido el vehículo sin cinturón de seguridad".
Esto llevó a acceder a la petición de reducir la indemnización por la exposición imprudente al daño, prevista en el artículo 2330 del Código Civil.
"Por último, en cuanto a la responsabilidad solidaria de CNN Chile Canal de Televisión Ltda., concluyeron que la prueba rendida no permitió tener por acreditada la existencia de un vínculo civil o laboral de subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, entre CNC Inversiones S.A. y CNN Chile como tampoco que esta última encargó o mandató la realización de la noticia sublite".